17 preguntas para entender en qué consiste el arbitraje

¿Sabes en qué consiste el arbitraje? ¿Qué empresas pueden acceder a él? ¿Qué procedimiento se debe seguir?

17 preguntas para entender en qué consiste el arbitraje

13 diciembre, 2021|Categorías: Corporativo|

Cámarabilbao

El Arbitraje ofrece a las partes en disputa una solución sin necesidad de apertura de vía judicial. Cámarabilbao ofrece un servicio de arbitraje, peritaje y mediación mediante la Corte de Arbitraje. Su tarea consiste en mediar y arbitrar para hallar la solución a las controversias surgidas entre varias partes. Actúa como juez en las disputas al gestionar con garantías los procedimientos entre diferentes partes.

Para comprender mejor en qué consiste exactamente la tarea de la Corte de Arbitraje, tienes a continuación 17 preguntas que explican detalladamente cuáles son las tareas de este servicio que pone a tu disposición la Cámara de Comercio de Bilbao.

1.- ¿Qué es el arbitraje?

El arbitraje es un procedimiento privado de solución de controversias por el cual las partes de mutuo acuerdo, en lugar de acudir al juez, someten sus disputas a uno o varios terceros independientes denominados árbitros, que son los encargados de resolver el conflicto y dictar una decisión (denominada laudo) que es obligatoria para las partes y susceptible de ser ejecutada.

El arbitraje puede ser de varios tipos. El arbitraje institucional, gestionado por la Corte de Arbitraje de la Cámara de Bilbao, ofrece numerosas garantías y ventajas para obtener una solución firme en un plazo de 6 meses gracias al respaldo que ofrece el Reglamento de la Corte uno de los instrumentos jurídicos más modernos y completos en materia arbitral.

2.- ¿Qué empresas pueden solicitar un arbitraje?

Todas las empresas que quieran dirimir sus controversias mediante la intervención de árbitros especializados.

3.- ¿Cómo acordar el arbitraje para los conflictos mercantiles?

Para utilizar el arbitraje para resolver eventuales conflictos o controversias las empresas deben incluir la cláusula de la Corte de Arbitraje de la Cámara de Bilbao en sus contratos.

La inclusión del Convenio Arbitral Tipo o Cláusula en los contratos se negocia entre las partes, al igual que se ha pactado el precio, la forma de pago, las calidades o la fecha de entrega de mercancías.

Una vez insertada la Cláusula en los contratos, las partes tienen garantizada una vía natural y lógica para la resolución del conflicto, beneficiándose de las características del sistema arbitral: mayor especialización, confidencialidad, rapidez y economía.

4.- ¿Quiénes son los árbitros?

Los árbitros integrados en el Censo de la Corte de Arbitraje de Cámarabilbao son personas de reconocido prestigio en los ámbitos jurídico y económico, con años de experiencia y formación específica y especializada en distintas materias, capaces de conocer y resolver las controversias con imparcialidad y alta competencia profesional.

5.- ¿Qué es un arbitraje de derecho? ¿Y de equidad?

El arbitraje puede ser en derecho o equidad. En el primero, debe resolverse aplicando el derecho y el/los árbitro/s deben ser abogados en ejercicio. En el arbitraje de equidad la solución dependerá del “leal saber y entender” de estos sin estar sometidos a la ley, por lo que el/los árbitro/s no tienen porqué ser abogados en ejercicio. Son las partes las que deben decidir entre ambos.

6.- ¿Cuál es el número de árbitros en un procedimiento de arbitraje?

En el caso de que en la petición para acudir a arbitraje no resulte fijado el número de árbitros/as, se entenderá que se opta por una sola persona. Cuando se establezca en el convenio arbitral o las partes lo soliciten, se constituirá un Colegio Arbitral compuesto por tres personas. Si las partes no llegasen a un acuerdo en cuanto al número de árbitros/as, el Comité Permanente adoptará una decisión.

7.- ¿Cómo se eligen los árbitros en los arbitrajes tramitados por la Corte de Arbitraje?

La Corte de Arbitraje invitará a las partes para que designen el/la árbitro/a o, en su caso, el Colegio Arbitral (3 árbitros), de común acuerdo. En el supuesto de que no se alcanzara un acuerdo, será la Corte de Arbitraje quien designe el/la arbitro/a o, en su caso, el Colegio Arbitral, de entre quienes se incluyan en sus listas de árbitros/as.

Cuando se nombre un Colegio Arbitral, la Corte de Arbitraje nombrará la Presidencia del Colegio, completándolo con las dos personas propuestas por las partes para arbitrar. Si no hubiese una propuesta, la Corte de Arbitraje procederá al nombramiento de todos los miembros del Colegio Arbitral.

La Corte de Arbitraje cuenta con más de 300 árbitros de diferentes profesiones: abogados, arquitectos, economistas, ingenieros, notarios… Para la designación de los árbitros, la Corte de Arbitraje analiza el caso concreto y realiza un pormenorizado análisis de la formación, trayectoria y experiencia de cada árbitro, con la finalidad de garantizar la idoneidad de las personas designadas para el litigio concreto, garantizando igualmente la imparcialidad.

8.- ¿Puede la corte de arbitraje de la Cámara de Bilbao actuar como autoridad nominadora?

Sí. La Corte de Arbitraje puede actuar como autoridad nominadora, si las partes así lo solicitan

9.- ¿Qué ventajas tiene el arbitraje frente a la jurisdicción ordinaria?

Las controversias son resueltas por árbitros imparciales, independientes de las partes y expertos en la materia objeto de controversia. El arbitraje es flexible, dando la posibilidad a las partes de adaptar el procedimiento en términos de plazos y trámites al caso concreto. Además, se garantiza la confidencialidad con respecto a la propia existencia del arbitraje, las divulgaciones realizadas durante el procedimiento arbitral y el laudo.

La decisión final que obtienen las partes es definitiva y tiene la misma eficacia que una sentencia judicial firme, ya que no es susceptible de apelación. Los laudos arbitrales son de obligado cumplimiento y fáciles de ejecutar.

10.- ¿Se puede acudir al arbitraje sin que exista contrato previo entre las partes con cláusula de sumisión al mismo?

Sí. Únicamente ambas partes deberán firmar un documento por el que acuerdan resolver su controversia mediante un procedimiento arbitral administrado por la Corte de Arbitraje.

11.- ¿Pueden los arbitrajes ser de carácter internacional?

Sí. La Corte de Arbitraje de la Cámara de Comercio de Comercio, Industria y Navegación de Bilbao llevará a cabo la administración de los arbitrajes de carácter interno e internacional.

12.- ¿Es posible presentar un recurso contra un laudo?

Contra un laudo no cabe recurso ordinario, siendo una decisión firme. No obstante, cabe interponer acción de anulación del laudo por motivos muy tasados

13.- ¿Puede la corte de arbitraje de la Cámara de Bilbao administrar procedimientos arbitrales en euskera o en inglés?

Sí. La Corte de Arbitraje puede administrar procedimientos en euskera o inglés y tiene experiencia en ello, siempre que el idioma del arbitraje elegido por las partes sea ese.

14.- ¿Qué gastos implica un arbitraje?

En un arbitraje es necesario sufragar los honorarios del árbitro y los gastos administrativos fijados por la Corte de Arbitraje, según el arancel previsto en su reglamento. Los gastos del arbitraje incluyen los honorarios y gastos debidamente justificados de los árbitros, los que origine la práctica de las pruebas, los gastos de tramitación y de administración del arbitraje y, en su caso, los gastos derivados por la protocolización notarial del laudo y su aclaración.

15.- ¿Cuánto suele durar un procedimiento arbitral administrado por la Corte de Arbitraje de la Cámara de Bilbao?

En la Corte de Arbitraje se trata cada procedimiento arbitral de forma individualizada. Cada caso tiene su complejidad y ritmo, por lo que resulta difícil establecer una duración estándar. Conforme al Reglamento de esta Corte de Arbitraje, los árbitros deben dictar el laudo en el plazo de los 6 meses siguientes a la fecha de su aceptación.

16.- ¿Revisa la Corte de Arbitraje de la Cámara de Bilbao los laudos antes de ser notificados a las partes?

Los laudos, con anterioridad a su firma por los árbitros, son sometidos a la Corte para su revisión, que puede realizar modificaciones estrictamente formales y, dentro del respeto a la libertad de decisión de los árbitros, hacer sugerencias sobre aspectos de fondo. La Corte también puede hacer sugerencias sobre la determinación y el desglose de las costas.

17.- ¿Existe un procedimiento abreviado para asuntos de poca cuantía?

Sí. Existe un procedimiento abreviado para arbitrajes de cuantía inferior a 60.000 euros en el que los plazos y trámites procesales se acortan. Por ejemplo, el árbitro cuenta con 2 meses para dictar laudo en lugar de 6, y se celebra una vista única para práctica de prueba y conclusiones.

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