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¡CONVIÉRTETE EN AGENTE DIGITAL!

Adhiérete como agente digitalizador del Programa Kit Digital y podrás ayudar a otras empresas a emprender su proceso de transformación digital. Apórtales tu experiencia y recursos para hacerles avanzar en su digitalización.

¡Apoya el cambio digital!

Si ya eres agente y tienes dudas, puedes enviárnoslas y te ayudaremos a resolverlas.

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¡ADHIÉRETE COMO AGENTE DIGITALIZADOR!

¿QUÉ TE OFRECE SER AGENTE DIGITALIZADOR?

Los agentes digitalizadores aportarán las soluciones y los servicios tecnológicos que necesitan las pymes y los autónomos beneficiarios del programa Kit Digital para avanzar en la digitalización de sus negocios.

La participación como agente digitalizador te habilita para suscribir acuerdos de colaboración con los beneficiarios de las ayudas del programa y acompañarlos en sus procesos de transformación digital, implementando soluciones tecnológicas que se encuentren dentro de alguna de las siguientes categorías: Sitio Web, Comercio electrónico, Gestión de redes sociales, Gestión de clientes y/o proveedores, Inteligencia empresarial y analítica, Servicios y herramientas de oficinas virtuales, Gestión de procesos, Factura electrónica, Comunicaciones seguras y Ciberseguridad online.

¿CÓMO PUEDES SER AGENTE DIGITALIZADOR?

  1. Accede al formulario de adhesión en la sede electrónica de Red.es, accesible desde acelerapyme.es.
  2. Completa todos los pasos del formulario, indicando las categorías de soluciones para las que solicitas la adhesión.
  3. Publicita tus servicios en tus canales y suscribe los acuerdos de prestación de soluciones digitales con los beneficiarios del programa.

REQUISITOS PARA ADHERIRTE COMO AGENTE DIGITALIZADOR

  • Tener domicilio fiscal en España.
  • Tener una antigüedad mínima de 2 años en el desarrollo de su actividad.
  • Haber alcanzado una facturación de 100.000€ en alguno de los dos últimos ejercicios cerrados anteriores a la solicitud.
  • Estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
  • No tener consideración de empresa en crisis.
  • Tener la condición de empresa, según la definición que figura en el Anexo I del Reglamento (UE) nº 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014.

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