Este programa subvenciona las inversiones en activos fijos nuevos, que se lleven a cabo en la Zona Margen Izquierda y otros municipios cuya tasa de desempleo sea superior a la media anual de Euskadi, siempre que vayan acompañados de mantenimiento y/o creación de empleo.

¿Cuál es el objeto de la ayuda?

Subvenciones a fondo perdido a empresas que realicen inversión productiva que conlleve mejora competitiva y desarrollo económico, destinadas a la creación y/o ampliación de capacidad productiva, en la Zona Margen Izquierda Ampliada y en otros municipios, en los que su comarca la tasa de desempleo sea igual o superior a la media anual (7,4 %) de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Esta ayuda tiene efecto incentivador y se otorga mediante el procedimiento de concesión sucesiva

¿Quiénes son los beneficiarios?

Podrán acceder a las subvenciones las PYMES que cumplan con la característica de ser industriales extractivas, transformadoras, productivas y de servicios conexos ligados al producto-proceso industrial del País Vasco. Así mismo las Grandes Empresas exclusivamente de la margen izquierda.

¿Cuáles son los gastos subvencionables?

Se considera inversión subvencionable, adquisición de activos fijos que se incorporen al activo de la empresa, en alguna de las categorías, en los epígrafes siguientes:

  • 203 Propiedad Industrial y Patentes.
  • 206 Aplicaciones informáticas.
  • 210 Terrenos y Bienes naturales.
  • 211 Construcciones.
  • 212 Instalaciones técnicas.
  • 213 Maquinaria.
  • 214 Utillaje.
  • 215 Otras instalaciones.
  • 217 Equipos para procesos de información

La inversión en «Terrenos y Bienes naturales» y «Construcciones» se considerará por una cuantía máxima igual al resto de los activos subvencionables. En el caso de superar dicha cuantía máxima, la inversión excedente no computará como inversión subvencionable. Esta misma medida, se aplicará a la realización de almacenes de logística que conlleven inversiones de dichas características.

Los recursos propios de la empresa, excluidas las subvenciones, alcancen, al menos, el 25 % del importe de la inversión considerada subvencionable.

¿Cuantía de la ayuda?

  • Para las grandes empresas el 10 % de la inversión susceptible de apoyo.
  • Para las pymes el 15 % de la inversión susceptible de apoyo.

Las subvenciones tendrán un límite máximo que, en ningún caso, podrá superar la cantidad de 3.000.000,00 euros por empresa.

¿Cuál es el plazo para solicitar la ayuda?

El plazo de presentación será desde el 7 de julio hasta el 8 de agosto de 2025

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