28M de euros en ayudas a la creación y desarrollo de Pymes Vascas de Base Tecnológica y/o Innovadoras.

¿Cuál es el objeto de la ayuda?

El objetivo de Gauzatu Industria es fomentar el desarrollo de pymes industriales de base tecnológica o Innovadora en Euskadi. De esta forma se pretende mejorar la productividad y la creación de empleo de las empresas.

Esta ayuda ofrece a las pymes tecnológicas y/o innovadoras Vascas financiación para comprar y equipar nuevas instalaciones, así como para incorporar talento, recursos y herramientas para aumentar sus capacidades productivas, competitivas y tecnológicas.

Los recursos presupuestarios destinados a la presente convocatoria de subvenciones ascienden a la cantidad de 28.000.000,00 euros.

¿Quiénes son los beneficiarios?

Podrán ser beneficiarias las Pequeñas y Medianas Empresas (Pymes) que cumplan con la característica de ser industriales extractivas, transformadoras, productivas y de servicios conexos ligados al producto-proceso industrial. Deberán disponer de un centro productivo, o varios, en los que se localizarán las inversiones susceptibles de apoyo, dentro del territorio de la Comunidad Autónoma del País Vasco y deberán mantenerlas durante un mínimo de tres años.

¿Cuáles son los gastos subvencionables?

Serán Subvencionables las inversiones que realicen las entidades beneficiarias durante un periodo de 24 meses a partir de la solicitud y/o presolicitud, si la hubieran presentado.

Se considera inversión subvencionable la adquisición de activos fijos que se incorporen al activo de la empresa y que cumplan los siguientes requisitos:

Que se trate de alguna de las siguientes categorías, según la definición que, al efecto, establece el Plan General de Contabilidad, en los epígrafes siguientes:

  • Propiedad Industrial y Patentes.
  • Aplicaciones informáticas.
  • Terrenos y bienes naturales.
  • Construcciones.
  • Instalaciones técnicas.
  • Maquinaria.
  • Utillaje.
  • Otras instalaciones.
  • Equipos para procesos de información.

La inversión en «Terrenos y Bienes naturales», así como, «Construcciones» se considerará por una cuantía máxima igual al resto de los activos subvencionables. En el caso de superar dicha cuantía máxima, la inversión excedente no computará como inversión subvencionable, pero sí como inversión admitida al objeto de cumplir los requisitos establecidos en esta Orden.

Que la inversión financiada mediante arrendamiento financiero incluya, explícitamente, al efecto de considerarla inversión subvencionable, la opción de compra al término del contrato de mismo, así como el compromiso de ejecutar la misma firmado por las dos partes.

Inversión admitida mínima es de 120.000,00 euros y conlleve, a su vez, mantenimiento y/o generación de empleo, en un período máximo de 24 meses desde el inicio de las inversiones

¿Cuantía de la ayuda?

Las subvenciones adoptarán la forma de anticipos reintegrables proporcionales a las inversiones a realizar en el periodo que se ha indicado en la solicitud, o presolicitud, si hubiere, y siempre iniciadas en el año 2025.

Los anticipos reintegrables a conceder podrán ascender hasta el 35 % de la inversión subvencionable.

Los apoyos son proporcionales a las inversiones realizadas y con un máximo de 200.000 euros por empleo creado o de 150.000 euros para el mantenimiento de la plantilla inicial, que habrán de ser reintegradas durante cinco años, a razón de una quinta parte cada año y en dos reintegros anuales, y no podrán superar los 1.500.000€ por empresa.

¿Cuál es el plazo para solicitar la ayuda?

Se iniciará el 12 de abril y finalizará el día 30 de mayo de 2025.

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