Ayudas para impulsar proyectos singulares e innovadores en consumo energético.

¿Cuál es el objeto de la ayuda?

Financiar proyectos singulares e innovadores que reduzcan el consumo de energía final en los sectores consumidores para cumplir con los objetivos del PNIEC y la Directiva (UE) 2023/1791. El programa tiene 4 líneas clave:

  • Movilidad: Proyectos innovadores que eviten desplazamientos o fomenten el cambio modal (transporte público, ferrocarril, movilidad compartida, soluciones digitales Big Data/IA). Plazo de ejecución: 18 meses. Coste elegible mínimo: 200.000 €.
  • Sector Industrial: Mejora tecnológica de procesos industriales en empresas con CNAE industrial (divisiones 07 a 39) o a través de Empresas de Servicios Energéticos (ESEs). Plazo de ejecución de proyectos: 24 meses. Coste elegible mínimo: 100.000 €.
  • Renovación ZEB Terciario (Edificios Cero Emisiones): Renovaciones profundas en edificios terciarios existentes (hospitales, colegios, hoteles, oficinas, comercios, etc.). Plazo de ejecución de proyectos: 24 meses. Coste elegible mínimo: 1.000.000 €.
  • Sustitución de Generadores de Frío: Sustitución de grandes sistemas de refrigeración por compresión de potencia eléctrica 100 kW por tecnologías eficientes o conexiones a redes de frío. Plazo de ejecución de proyectos: 18 meses. Coste elegible mínimo: 100.000 €.

¿Quiénes son los beneficiarios?

Dependiendo de la línea, pueden presentarse:

  • Empresas: Grandes empresas, medianas y PYMEs.
  • Autónomos: Personas físicas dadas de alta en el censo de la AEAT.
  • Sector Público: Administraciones, universidades públicas y centros de I+D.
  • ESEs: Empresas de servicios energéticos que trasladen el beneficio de la ayuda al cliente.
  • Otros: Comunidades de propietarios, agrupaciones de propietarios y entidades del Tercer Sector (sin ánimo de lucro).

¿Cuáles son los gastos subvencionables?

  • Proyectos de ejecución e ingeniería: Elaboración del proyecto de ejecución, ensayos, estudios y pruebas necesarias.
  • Dirección facultativa de obra y coordinación: Dirección facultativa de obra, así como la Coordinación de Seguridad y Salud.
  • Obra civil y montaje: Costes de ejecución de obra civil (con un límite máximo del 20% de la inversión elegible) y montaje de las instalaciones.
  • Equipos y materiales: Adquisición de equipos, servicios, materiales e instalaciones auxiliares, así como costes de transporte, puesta en marcha y controles de calidad.
  • Actuaciones preparatorias: Prediagnósticos o auditorías energéticas previas (salvo las obligatorias por ley para grandes empresas según el RD 56/2016).
  • Certificados energéticos: Costes de elaboración y registro de los Certificados de Eficiencia Energética (CEE) en el subprograma de edificios terciarios.
  • Informes de auditoría obligatorios:
    • Informe del auditor ROAC sobre la cuenta justificativa (con un máximo elegible de 10.000 € por informe).
    • Informe de auditor sobre el cumplimiento de los plazos de pago / morosidad del Art. 13.3 bis de la LGS (con un máximo elegible de 10.000 € por informe).
  • Gestión administrativa de la ayuda:
    • Gastos de gestión de la solicitud y de la justificación técnica/documental (con un máximo elegible conjunto de 20.000 € por proyecto).

¿Cuantía de la ayuda?

Las intensidades máximas se aplican sobre el coste subvencionable o la inversión incremental:

  • Edificios (Art. 38 bis RGEC): Gran Empresa 45%, Mediana 55%, Pequeña 65% (pudiendo subir hasta el 80% en zonas asistidas).
  • Otras actuaciones (Art. 38 RGEC – Industria, Movilidad, Frío): Gran Empresa 30%, Mediana 40%, Pequeña 50% (pudiendo subir hasta el 65% en zonas asistidas).
  • Sin actividad económica: Hasta el 70%.

Ayuda máxima por proyecto de 4.500.000 euros (dependiendo de la línea).

¿Cuál es el plazo para solicitar la ayuda?

Desde el 15 de septiembre hasta el 18 de noviembre de 2026.

Solicita más información y te gestionamos tu solicitud de ayuda

De acuerdo con la Ley 3/2018 relativa al tratamiento de datos personales, le comunicamos que trataremos sus datos con el fin de tramitar y atender su solicitud de información y gestionar el envío de comunicaciones comerciales e información de interés. La Cámara de Bilbao conservará estos datos durante un periodo de 10 años y mientras no solicite su baja. Éstos podrán ser cedido a entidades colaboradoras relacionadas con los servicios solicitados. Para ejercer los derechos de acceso, rectificación, limitación de tratamiento, supresión, portabilidad y oposición puede dirigir petición a la dirección electrónica lopd@camarabilbao.com. Para más información ver Política de Privacidad. En cualquier caso, podrá presentar la reclamación correspondiente ante la Agencia Española de Protección de Datos.

ÚLTIMAS NOTICIAS

GANBERA INFORMACIÓN

Recibe toda la información relacionada con Cámarabilbao.

De acuerdo con la Ley 3/2018 relativa al tratamiento de datos personales, le comunicamos que trataremos sus datos con el fin de tramitar y atender su solicitud de información y gestionar el envío de comunicaciones comerciales e información de interés. La Cámara de Bilbao conservará estos datos durante un periodo de 10 años y mientras no solicite su baja. Éstos podrán ser cedido a entidades colaboradoras relacionadas con los servicios solicitados. Para ejercer los derechos de acceso, rectificación, limitación de tratamiento, supresión, portabilidad y oposición puede dirigir petición a la dirección electrónica lopd@camarabilbao.com. Para más información ver Política de Privacidad. En cualquier caso, podrá presentar la reclamación correspondiente ante la Agencia Española de Protección de Datos.