Profesional
Entidad que se crea cuando una sola persona física es la única titular de una actividad, y ésta se considera actividad profesional en la normativa relativa al Impuesto de Actividades Económicas.
El profesional responde de sus actos en el ejercicio de su profesión con todos sus bienes (los afectos a la actividad y los personales) presentes y futuros, como cualquier otra persona física.
Respecto al régimen fiscal, los resultados económicos derivados de la actividad tributarán en el Impuesto de la Renta de las Personas Físicas.
Podrán acogerse a esta fórmula, entre otras, las siguientes profesiones: abogados/as, agentes comerciales, artesanos/as, fisioterapeutas, odontólogos/as, psicólogos/as, etc.
Empresa individual
Entidad que se crea cuando una sola persona física realiza de forma habitual, personal, directa, por cuenta propia y fuera del ámbito de dirección y organización de otra persona, una actividad económica o profesional a título lucrativo, con o sin trabajadores por cuenta ajena a su cargo.
Su responsabilidad frente a terceros es universal y responde con todo su patrimonio presente y futuro de las deudas contraídas en la actividad de la empresa.
La tributación de los resultados derivados de la actividad económica se produce a través del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas.
Sociedades civiles
Contrato de sociedad por el que dos o más personas ponen en común capital, con ánimo de repartir entre sí las ganancias. Sus principales características son:
Comunidad de bienes
La comunidad de bienes se constituye cuando la propiedad de un bien o derecho pertenece proindiviso a varias personas y forma parte de una actividad empresarial realizada en común.
Sus características principales son:
Sociedad Limitada
Es una sociedad mercantil con un capital determinado, dividido en participaciones sociales, indivisibles y acumulables, integrado por las aportaciones de los socios, quienes no responden personalmente de las deudas sociales.
Características:
Sociedad Limitada de Formación Sucesiva
Sociedad de carácter mercantil, sin capital mínimo. Hasta que no se alcance la cifra de capital social de 3.000 €, la sociedad estará sujeta al régimen de formación sucesiva.
Su régimen es idéntico al de las Sociedades de Responsabilidad Limitada, excepto en ciertas obligaciones tendentes a garantizar una adecuada protección de terceros (es el caso de la existencia de límites a la retribución de los socios y administradores o la responsabilidad solidaria que poseen los socios en caso de liquidación).
Sociedad Limitada Nueva Empresa
Es una especialidad de la sociedad mercantil de responsabilidad limitada
Sociedad Anónima
Sociedad mercantil (cualquiera que sea su objeto) cuyo capital, integrado por las aportaciones de los socios, está dividido en acciones transmisibles que atribuyen a su titular la condición de socio.
Características:
Sociedades Unipersonales Anónimas y de Responsabilidad Limitada
Son sociedades anónimas o limitadas constituidas por un solo socio, bien desde su creación, bien porque todas las participaciones han pasado posteriormente a ser propiedad de un único socio. Éste ejercerá las funciones de la Junta General y consignará los acuerdos en actas.
La unipersonalidad de una sociedad se hace constar en toda su documentación, correspondencia, notas de pedido y facturas, así como en todos los anuncios que tenga que publicar por disposición legal o estatutaria. Cuando concurra la circunstancia de la unipersonalidad, ya sea originaria o sobrevenida, se tiene que otorgar Escritura Pública e inscribir en el Registro. Si no se diera este último requisito en el plazo de seis meses, el socio unipersonal perderá el beneficio de la responsabilidad limitada.
Sociedades Laborales Limitadas y Anónimas
Las sociedades laborales se pueden constituir bajo la forma limitada o anónima. Su funcionamiento y regulación es exactamente igual que éstas, salvo en las siguientes peculiaridades:
Sociedad Cooperativa
La sociedad cooperativa es una asociación de personas físicas con capacidad legal para desarrollar una actividad. Su objetivo es proporcionar puestos de trabajo a los socios para producir en común bienes o servicios y venderlos a terceros.
Sus principales características son:
Sociedad Cooperativa Pequeña
Es una especialidad de la sociedad cooperativa, que se diferencia de ella por las siguientes características:
Para el resto de aspectos no contemplados su comportamiento es similar al de la Sociedad Cooperativa.
Sociedad Comanditaria Simple
Sociedad mercantil de carácter personalista que se define por la existencia de dos clases de socios:
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DENOMINACIÓN | Nº SOCIOS | CAPITAL SOCIAL | RESPONSABILIDAD FRENTE A TERCEROS | DESEMBOLSO FUNDACIONAL | RÉGIMEN FISCAL | SEGURIDAD SOCIAL | |
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PERSONAS FÍSICAS | Profesional | 1 | No existe mínimo | Ilimitada | Total del capital social | Impuesto de la Renta de las Personas Físicas (I.R.P.F) | Régimen Especial de Trabajadores Autónomos |
Empresario individual | 1 | No existe mínimo | Ilimitada | Total del capital social | Impuesto de la Renta de las Personas Físicas (I.R.P.F) | Régimen Especial de Trabajadores Autónomos | |
Sociedad Civil y Comunidad de Bienes | 2 o más | No existe mínimo | Ilimitada | Total del capital social | Impuesto sobre Sociedades 28% / 24% microempresas y PYMES / Impuesto de la Renta de las Personas Físicas (I.R.P.F.) |
Régimen Especial de Trabajadores Autónomos | |
PERSONAS JURÍDICAS | Sociedad de Responsabilidad Limitada (S.L.) | 1 o más | Mínimo 3.000 € | Limitada al capital aportado | Total del capital social | Impuesto sobre Sociedades 28% / 24% microempresas y PYMES |
Régimen en función del porcentaje de participación societaria y de la presencia en el Consejo de Administración |
Sociedad Limitada de formación sucesiva | 1 o más | Mínimo 3.000 € | Limitada al capital aportado | No hay mínimo de aportación inicial. El capital debe ir aportándose conforme lo previsto en la Ley de Sociedades de Capital | Impuesto sobre Sociedades 28% / 24% microempresas y PYMES |
Régimen en función del porcentaje de participación societaria y de la presencia en el Consejo de Administración | |
Sociedad Limitada Nueva Empresa (S.L.N.E.) | Mínimo 1 y máximo 5 | Mínimo 3.000 € y máximo 120.000 € | Limitada al capital aportado | Total del capital social | Impuesto sobre Sociedades 28% / 24% microempresas y PYMES |
Régimen en función del porcentaje de participación societaria y de la presencia en el Consejo de Administración | |
Sociedad Anónima (S.A.) | 1 o más | Mínimo 60.000 € | Limitada al capital aportado | Mínimo el 25% | Impuesto sobre Sociedades 28% / 24% microempresas y PYMES |
Régimen en función del porcentaje de participación societaria y de la presencia en el Consejo de Administración | |
Sociedad Limitada Laboral (S.L.L.) | Mínimo 3 (la mayoría socios trabajadores indefinidos) * No obstante, podrá constituirse con 2 socios, durante un periodo máximo de 36 meses |
Mínimo 3.000 € | Limitada al capital aportado | Total del capital social | Impuesto sobre Sociedades 28% / 24% microempresas y PYMES |
Régimen General, salvo excepciones. | |
Sociedad Anónima Laboral (S.L.A.) | Mínimo 3 (la mayoría socios trabajadores indefinidos) * No obstante, podrá constituirse con 2 socios, durante un periodo máximo de 36 meses |
Mínimo 60.000 € | Limitada al capital aportado | Mínimo el 25% | Impuesto sobre Sociedades 28% / 24% microempresas y PYMES |
Régimen General, salvo excepciones. | |
Sociedad Unipersonal (Limitada o Anónima) | 1 (o más de 2, pero todas las participaciones o acciones propiedad de un único socio) | Según sea Limitada o Anónima, lo correspondiente | Limitada al capital aportado * Inscribir la unipersonalidad en el plazo de 6 meses |
Según sea Limitada o Anónima, lo correspondiente | Impuesto sobre Sociedades 28% / 24% microempresas y PYMES |
Régimen General | |
Sociedad Cooperativa | 3 o más | Mínimo 3.000 € | Limitada al capital aportado | Total del capital social | Impuesto sobre Sociedades 20% / 18% de reducida dimensión calificables como pequeñas empresas o microempresas | Se puede optar entre:
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Sociedad Cooperativa Pequeña | Entre 2 y 10 socios | Mínimo 3.000 € | Limitada al capital aportado | Total del capital social | Impuesto sobre Sociedades 20% / 18% de reducida dimensión calificables como pequeñas empresas o microempresas | Se puede optar entre:
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Sociedad Comanditaria Simple | Mínimo 2 | No existe mínimo | Colectivos: ilimitada Comanditarios: limitada al capital aportado |
Total del capital social | Impuesto sobe Sociedades | Régimen General |