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La Ley 3/93 en su artículo 6.1 establece que: "Las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, que ejerzan actividades comerciales, industriales o navieras en territorio nacional, tendrán la consideración de electores de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación, dentro de cuya circunscripción cuenten con establecimientos, delegaciones o agencias.
Así mismo en su artículo 6.3 dice: "Se entenderá que una persona natural o jurídica ejerce una actividad comercial, industrial o naviera cuando por esta razón quede sujeta al Impuesto de Actividades Económicas o tributo que lo sustituya".
Para la financiación de sus actividades las Cámaras dispondrán, entre otros ingresos, del recurso cameral permanente, que está constituido por las siguientes exacciones:
Desde | Hasta | Tipo |
---|---|---|
60.101,22 | 601.012,10 | 0,70% |
601.012,11 | 3.005.060,52 | 0,65% |
3.005.060,53 | 6.010.121,04 | 0,55% |
6.010.121,05 | 12.020.242,09 | 0,45% |
12.020.242,10 | 18.030.363,13 | 0,30% |
18.030.363,14 | 24.040.484,18 | 0,15% |
Más de 24.040.484,18 | 0,01% |
La gestión y recaudación del Recurso Cameral Permanente, tanto en período voluntario como ejecutivo, está encomendada a la Diputación Foral de Bizkaia.
A los electores obligados al pago del recurso cameral por IAE y/o IRPF y que tuvieran domiciliación bancaria, el importe correspondiente les será cargado en la cuenta el último día de pago en período voluntario; quienes no tuvieran domiciliación, podrán realizar el pago en la forma y lugar establecido en la notificación remitida por la Diputación.
La notificación para el pago a los electores que tuvieran que hacerlo por el recurso cameral sobre el Impuesto de Sociedades les será remitida por la Diputación en los meses de noviembre o diciembre, no existiendo una fecha fija para ello. El pago se realizará en la forma y lugar establecido en la citada notificación.