Línea de acción destinada para fabricación de componentes (baterías, electrónica de potencia, sensores…).

¿Cuál es el objeto de la ayuda?

El objetivo es incentivar proyectos de producción de baterías y la realización de planes de inversión dentro de la cadena de valor del vehículo eléctrico.

¿Quiénes son los beneficiarios?

Podrán acogerse a las ayudas establecidas en esta orden las sociedades mercantiles con personalidad jurídica propia, legalmente constituidas en España y debidamente inscritas en el registro correspondiente, con independencia de su tamaño, que desarrollen una actividad industrial.

¿Cuáles son los gastos subvencionables?

Para los proyectos de inversión enmarcados en la sección A de baterías del vehículo eléctrico serán financiables las siguientes partidas de gasto:

  • Obra civil: Inversiones materiales en urbanización y canalizaciones, con exclusión expresa de terrenos.
  • Edificación e instalaciones: Inversiones materiales para la adquisición, construcción, ampliación o adecuación de naves industriales, así como de sus instalaciones y equipos no vinculados directamente al proceso productivo.
  • Aparatos y equipos de producción: adquisición de activos fijos materiales vinculados a la producción y a los objetivos del proyecto. Quedan excluidos los elementos de transporte exterior. Los costes de aparatos y equipos de producción deberán suponer al menos un 40 % del presupuesto financiable.
  • Activos inmateriales: Inversiones en activos inmateriales vinculados a la transferencia de tecnología mediante la adquisición de derechos de patentes, licencias, conocimientos técnicos u otra propiedad intelectual.

¿Cuantía de la ayuda?

Las ayudas concedidas en el marco de esta convocatoria podrán revestir la forma de subvenciones, préstamos reembolsables o de una combinación de préstamo y subvención. El importe total máximo convocado será de 280.000.000euros de los que 180.000.000 euros serán en forma de préstamos y 100.000.000euros en forma de subvención.

La intensidad máxima de ayuda del gasto elegible puede alcanzar los porcentajes máximos de subvención según la categoría: hasta 15 %, 20 % y 35 % dependiendo de la ubicación (zonas asistidas c, b o a).

Los préstamos rembolsables al tipo de interés del 2,717% y con un plazo de amortización total de 10 años con 3 años de carencia.

¿Cuál es el plazo para solicitar la ayuda?

Sección A: Baterías

Desde el día 7 de julio al 17 de julio de 2025

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