¿Cuál es el objeto de la ayuda?
El objetivo de este programa es promover acciones que persigan aumentar la eficiencia en el consumo de energía de los establecimientos turísticos y empresas con actividades económicas vinculadas a dicho sector ubicadas en el territorio de la CAE.
¿Quiénes son los beneficiarios?
Serán personas destinatarias últimas de las ayudas por la realización de las actuaciones identificadas en la Base 4 de este Programa de ayudas, siempre que tengan su residencia fiscal en España.
Concretamente, serán personas destinatarias últimas de las ayudas:
- Las personas físicas o jurídicas de naturaleza privada que sean propietarias de edificios existentes, partes de los mismos, o locales, destinados a “establecimientos de alojamiento turístico” ubicados en la CAE, según la definición establecida en la Ley 13/2016 de Turismo en Euskadi, o, a otras actividades económicas vinculadas al sector turístico:
Quedan excluidas las viviendas para uso turístico y el alojamiento en habitaciones de viviendas particulares para uso turístico definidas en la Ley 13/2016 de Turismo en Euskadi. - Las empresas explotadoras, arrendatarias o concesionarias de edificios, partes de los mismos, o locales, destinados a establecimientos de alojamiento turístico o a otras actividades económicas vinculadas al sector turístico.
¿Cuáles son los gastos subvencionables?
Se contemplan dos tipos de actuaciones subvencionables:
- Actuación tipo 1: Actuaciones de sustitución de equipamiento y aparatos electrodomésticos.
Se contemplan equipos utilizados en cocina, equipos de limpieza y secado, equipos de refrigeración y congelación, y equipos destinados al ahorro de los residuos de los establecimientos y que promuevan su circularidad.
- Actuación tipo 2: Actuaciones para la mejora de la eficiencia energética de las instalaciones de iluminación.
Se contemplan luminarias, lámparas y sus equipos auxiliares; sistemas y elementos que permitan el control de zonas, remoto o automático por medios digitales de encendido y regulación de nivel de iluminación; domótica; sistemas de monitorización; y, finalmente, sistemas de gestión de la energía.
En cuanto al período de elegibilidad para la admisión de las solicitudes, sólo se admitirán actuaciones objeto de subvención que hayan sido adquiridas, instaladas, facturadas y abonadas con fecha 1 de enero de 2025 o posterior. Es por ello, que se exigirá que las fechas de facturas y justificantes de pago correspondientes a la ejecución de actuación subvencionable sean de 1 de enero de 2025 o posterior.
¿Cuantía de la ayuda?
Coste mínimo elegible por solicitud de ayuda: 2.000 euros.
Coste mínimo elegible (sin IVA) por equipo adquirido dentro de la Actuación Tipo 1: 300 euros.
Subvención máxima por beneficiario/a: hasta 300.000 euros por acumulación de ayudas con origen en la presente convocatoria de ayudas.
Porcentaje total de la ayuda sobre el coste subvencionable: 90%.
¿Cuál es el plazo para solicitar la ayuda?
El plazo de solicitud finaliza el 31 de diciembre de 2025.
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