Ayudas al Comercio / Empresa
- DECRETO 4/2010, de 9 de febrero, del Departamento de Hacienda y Administración Pública del Gobierno Vasco, por el que se apoya el acceso a la financiación de las empresas vascas mediante el establecimiento de una línea plurianual de financiación a empresarios individuales, autónomos, pequeñas y medianas empresas. (BOPV, 17 de febrero de 2010).
Objeto
Constituir una línea de financiación destinada a empresarios individuales, profesionales autónomos y pequeñas y medianas empresas, regulando las condiciones y el procedimiento de acceso a la misma. Permitir el acceso a la financiación bancaria para atender las necesidades de circulante, la renovación de la deuda a corto plazo y la adecuación de deuda a corto plazo en deuda a medio y largo plazo, así como aquellas actuaciones de naturaleza financiera que supongan una aceleración de sus planes de inversión.
Beneficiarios
• Empresarios individuales y profesionales autónomos.
• Pequeñas y Medianas Empresas que no se encuentren previamente en situación de crisis.
Quedan excluidas los Entes y Sociedades Públicas, las entidades sin ánimo de lucro, las entidades financieras y las de naturaleza inmobiliaria.
Proyectos financiables
Los proyectos serán financiables cuando la estructura de financiación del solicitante sea inadecuada para su desenvolvimiento futuro y, en todo caso, siempre que su capital corriente sea inferior al 10% del total del balance, o que la variación de ese capital corriente tenga signo negativo en el último ejercicio.
PRINCIPALES CONDICIONES DE LA LÍNEA DE FINANCIACIÓN
MODALIDAD DE FINANCIACIÓN: | Préstamo o línea de crédito |
COMISIÓN DEL AVAL: | 0,50% anual |
CUANTÍAS POR OPERACIÓN AVALADA Y EMPRESA: | Pymes entre 50.000 y 600.000€ Empresas individuales y Autónomos entre 10.000 y 100.000 €. |
TIPO DE INTERÉS: | EURIBOR + 1,50 puntos. |
PLAZO DE AMORTIZACIÓN: | 3 años con posibilidad de 1 de carencia |
GASTOS DE ESTUDIO: | 0,15 % a la solicitud del aval |
AMORTIZACIÓN ANTICIPADA: | El préstamo podrá cancelarse o amortizarse anticipadamente sin coste alguno. |
Procedimiento
Las solicitudes y demás documentación complementaria deberán presentarse en cualquiera de las Oficinas de las Sociedades de Garantía Recíproca colaboradoras.
Los interesados podrán obtener información en el portal http://www.ejgv.euskadi.net/ o a través del servicio Zuzenean (teléfono 012).
- SPRI. ANUNCIO de ampliación de la vigencia del Programa "Aldatu", por el que se regulan ayudas para la realización de proyectos de innovación. (BOPV, 5 de febrero de 2010).
Objeto
El establecimiento y regulación de un régimen de ayudas con el fin de promover en las empresas de la Comunidad Autónoma del País Vasco la realización de proyectos de innovación excelente en los ámbitos de:
• Replanteamiento de la Estrategia de la Organización
• Innovación de Mercado y en Organización
• Desarrollo de la Capacidad de Innovación
Beneficiarios
• Las empresas: grandes empresas o pymes que tengan al menos un centro e actividad en la Comunidad Autónoma del País Vasco y que ocupen al menos a 10 personas.
• Las fundaciones y asociaciones de empresas, con independencia de cuál sea su forma legal.
No tendrán la consideración de beneficiarios:
• Los Agentes de la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación, acreditados a tal efecto.
• Las entidades y sociedades públicas con personalidad jurídica propia vinculadas o dependientes de las Administraciones Públicas, así como aquellas pertenecientes a la Administración Institucional, cualquiera que sea la Administración en la que se integren.
Proyectos subvencionables
Promover la realización de proyectos de innovación en los siguientes ámbitos:
a) Replanteamiento de la Estrategia de la empresa
b) Innovaciones en Mercado y en Organización
c) Desarrollo de la Capacidad de Innovación
Características de las ayudas
Tendrán la consideración de subvenciones a fondo perdido no reintegrables, siendo el montante máximo de la subvención no reintegrable de 90.000 euros por beneficiario y año.
Los beneficiarios deberán garantizar una contribución propia a los gastos del proyecto de, al menos, un 25%.
Procedimiento
Se deben cumplimentar las solicitudes a través de Internet, en la dirección y formulario que SPRI habilitará para tal efecto en www.spri.es/aldatu.
Plazo
El plazo de presentación de solicitudes se iniciará a partir del 1 de enero de cada año en que esté en vigor el programa y finalizará el 30 de diciembre, salvo agotamiento anterior de los fondos anuales destinados al programa.
- SPRI. ANUNCIO de ampliación de la vigencia del Programa "Mikroenpresa Digitala", hasta el 31 de diciembre de 2010, por el que se establecen medidas de apoyo para impulsar el uso de las tecnologías de la Información y Comunicación (TICS) por parte de autónomos y microempresas. Más información en: http://www.enpresadigitala.net/. (BOPV, 24 de febrero de 2010).
- SPRI. ANUNCIO de ampliación de la vigencia del Programa "Sucesión en la Pequeña y Mediana Empresa", hasta el 31 de diciembre de 2013, por el que se establecen medidas de apoyo a las pequeñas y medianas empresas en la planificación y proceso de sucesión. Más información en: http://www.enpresadigitala.net/. (BOPV, 24 de febrero de 2010)
- SPRI. ANUNCIO de ampliación de la vigencia del Programa "Konekta Zaitez Lankidetza", hasta el 31 de diciembre de 2010, por el que se establecen medidas de apoyo para impulsar la incorporación de las nuevas Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TICS) en las Asociaciones de empresas y/o de profesionales y en las PYMES con proyectos innovadores en la incorporación de las TICS. Más información en: www.spri.es/kzmempresas. (BOPV, 25 de febrero de 2010)
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