ORIENTACIÓN AL USUARIO
Está usted en:Recuperación del IVA soportado en el extranjero
Las empresas españolas que hayan pagado IVA en cualquier país de la Unión Europea, así como en determinados países terceros, pueden solicitar a las correspondientes Administraciones Tributarias las cuotas de este impuesto efectivamente pagadas.
El reembolso del IVA a sujetos pasivos no establecidos en el estado miembro de la devolución está recogido en dos directivas de la U.E. que, con carácter general, establecen que las empresas tienen derecho a la devolución del IVA pagado por la asistencia a ferias con stand propio, la adquisición de combustible, el transporte interior, el alojamiento en hoteles y manutención, alquiler de vehículos... aunque los conceptos reembolsables dependen del país.
En la mayoría de los países es posible presentar las solicitudes referentes a la facturación del año fiscal anterior, hasta el 30 de junio de cada año. De este modo, las solicitudes de recuperación del IVA pagado del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior pueden presentarse hasta el próximo 30 de junio.
No es necesario ni recomendable esperar al final de este plazo; cuanto antes sean presentadas las solicitudes, antes serán efectuados los reembolsos por parte de las Agencias Tributarias correspondientes.
En caso de que la empresa quiera realizar la tramitación directamente ante las distintas Agencias Tributarias correspondientes, la documentación necesaria para llevar a buen puerto las reclamaciones en cualquiera de los países de la UE sería:
- Enviar a la Administración del Estado donde haya sido imputado el impuesto el formulario de cada Agencia Tributaria
- Firma y sello en cada formulario, si fuera necesario.
- Una certificación emitida por la Administración del Estado que justifique su condición de sujeto pasivo del IVA en España especificando la actividad que realiza (lo facilitan en Agencia Tributaria o Hacienda Foral gratuitamente).
- Facturas originales o los documentos de importación referentes a la devolución
La cumplimentación del modelo y los documentos que se deben anexar son determinantes para una correcta devolución.
La Cámara puede gestionárselo
Desde la Camara de Comercio de Bilbao, consciente de que apenas una pequeña parte del IVA soportado en el extranjero es recuperado por ser un proceso complejo y burocrático, por los elevados costes de comunicación con las Autoridades Fiscales, por los breves plazos para la presentación de información complementaria y por las dificultades idiomáticas, ha alcanzado un acuerdo con una empresa especializada para que, en condiciones favorables, tramite las reclamaciones para la deducción del IVA soportado en la UE.
Si está interesado en este servicio, puede ponerse en contacto con nosotros por teléfono, en el 94 470 65 09, o por correo electrónico dirigido a atencionaclientes@camarabilbao.com

